Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II .1.
II .1. Cursa acta de audiencia de apelación incidental de medida cautelar, de 13 de abril de 2016, en el que consta que existió disidencia a momento de resolver dicha apelación por lo que se convocó a Rubén Ramírez Conde, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (dirimidor), para que resuelva lo que en derecho corresponda (fs. 30 a 36 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II .1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Legitimación pasiva de un tribunal colegiado
- III. 4. La celeridad relacionada con el “ama qhilla”
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°