Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, a través de su representante legal, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, debido proceso, “celeridad de justicia” y “legalidad”, por cuanto al haber interpuesto recurso de apelación incidental, tras haber sido rechazada su solicitud de cesación a la detención preventiva, los Vocales ahora demandados, tuvieron disidencia a momento de resolver dicha apelación, por lo que convocaron a un tercer vocal dirimidor; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, la misma no fue resuelta, generando así dilación indebida, obstaculizando la tramitación rápida y efectiva del recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II .1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Legitimación pasiva de un tribunal colegiado
- III. 4. La celeridad relacionada con el “ama qhilla”
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°