Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III.3. Legitimación pasiva de un tribunal colegiado
De esto se entiende que, el hecho de haber identificado al tribunal que emitió una determinada resolución (o no lo hizo en su momento como en el presente caso), o a uno solo de sus miembros, es suficiente para conocer contra quien o quienes se dirige la acción de libertad, tomando en cuenta el principio de informalismo que rige a este medio de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II .1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Legitimación pasiva de un tribunal colegiado
- III. 4. La celeridad relacionada con el “ama qhilla”
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°