SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
1)
El accionante por intermedio de su abogado ratificó in extenso los términos de sus memoriales de interposición de esta acción tutelar, y ampliando los mismos señaló que: 1) Respecto a la valoración probatoria del formulario de función económico social, es evidente que: las autoridades demandadas ignoraron el hecho de que en él consta que se ejecutó el conteo y clasificación de ganado y registro de maquinaria, y dieron preponderancia a la aclaración hecha por el propietario, en desconocimiento de la prueba tasada que es aplicable al presente caso; asimismo no se valoró debidamente el certificado de marca al señalar que no evidenciaría la existencia de actividad productiva, siendo que dicho documento tiene por finalidad demostrar el derecho propietario sobre el ganado; el acta de verificación no fue considerada debido a un criterio de forma, referido a la ausencia de firma del funcionario público del INRA, hecho no atribuible al impetrante de tutela; siendo que dichos documentos debieron ser valorados con base en la sana crítica, la lógica y la experiencia; y, 2) El fallo cuestionado confunde el procedimiento civil con el procedimiento agrario al señalar que la carga de la prueba respecto a la actividad agraria le es atribuible al propietario del predio, cuando dicha actividad le corresponde a los funcionarios del INRA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.4. Del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una «motivación insuficiente».
- III.5. De la imposibilidad de tutela de principios a través de la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, y volviendo a la realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)