SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

III.6.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante considera lesionados su derecho al debido proceso, en sus vertientes de debida, motivación, fundamentación y congruencia, errónea valoración de la prueba e incorrecta interpretación de la norma; así como los “principios de legalidad, verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal” (sic); puesto que, en el proceso contencioso administrativo agrario, en el cual es tercero interesado, afirma que los Magistrados demandados pronunciaron una Sentencia que desconoce su derecho propietario sobre el predio “Tacuaral Chico” valorando de manera irrazonable, parcializada y sesgada la prueba consistente en acta de inspección; omitiendo valorar el certificado de registro de marca, el formulario de verificación de la función económico social y la existencia de infraestructura productiva, en desconocimiento de la prueba tasada, la sana crítica, la lógica, la experiencia y la valoración integral de la prueba; interpretando de forma errada e incongruente la normativa respecto a la carga probatoria, disponiendo sin fundamento la invalidez del formulario de verificación de la función económico social y la nulidad del acta de inspección.

En la acción de defensa que ahora se revisa, se tiene que la parte accionante impugna de ilegal la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 25/2015, pronunciada por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Paty Yola Paucara Paco, Juan Ricardo Soto Butrón y Gabriela Cinthia Armijo Paz, afirmando entre sus alegatos que las autoridades demandadas se habrían apartado del test de razonabilidad en la valoración de la prueba y que existiría vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; de la documentación que informan los antecedentes de la presente causa, se evidencia que por Resolución Suprema 03725 de 20 de agosto de 2010, se dispuso en Vía de Conversión, otorgar Título Ejecutorial en copropiedad, a favor de Miguel Tomelic Vaca y Victoria Mirtha Nostas Jiménez, sobre el predio denominado “Tacuaral Chico”, con una superficie de 2.933.4206ha, ubicado en el Cantón Puerto Suarez, Sección Primera, Provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz; posteriormente, Jorge Jesús Barahona Rojas, en calidad de Viceministro de Tierras, interpuso demanda contencioso administrativa agraria impugnando dicha Resolución Suprema ante el Tribunal Agroambiental, dirigiéndola contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, entonces, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, en calidad de autoridades del Servicio Nacional de Reforma Agraria y en calidad de tercero interesado el accionante como adjudicatario del predio antes mencionado.

Resuelta dicha demanda por Sentencia Agroambiental Nacional                           S1ª 25/2015, pronunciada por los Magistrados demandados, dispusieron declarar probada la demanda y anularon la RS 03725 de 20 de agosto de 2010, disponiendo se dicte una nueva Resolución Suprema, con base a los datos obtenidos durante el desarrollo del proceso administrativo de saneamiento; con los argumentos referidos en la mencionada resolución.