SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante legal considera lesionados su derecho al debido proceso, en sus vertientes de debida, motivación, fundamentación y congruencia, errónea valoración de la prueba e incorrecta interpretación de la norma; así como los “principios de legalidad, verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal” (sic); toda vez que, dentro del proceso contencioso administrativo agrario, en el cual es tercero interesado, las autoridades demandadas, de manera arbitraria, pronunciaron la Sentencia Agroambiental Nacional S1 25/2015 de 20 de abril, que desconoce su derecho propietario sobre el predio “Tacuaral Chico”; valorando de manera irrazonable, parcializada y sesgada la prueba documental consistente en Acta de Inspección de 17 de diciembre de 2002, omitiendo valorar el certificado de registro de marca, el formulario de verificación de la función económico social y la existencia de infraestructura productiva, en desconocimiento de la prueba tasada, de la sana crítica, la lógica, la experiencia y la valoración integral de la prueba; asimismo, de manera incongruente y en una errada interpretación de la norma consideraron que le correspondía la carga de la prueba respecto a la existencia de actividad productiva; invalidando sin fundamento normativo el Formulario de verificación de la función económico social y dispusieron que era nula el acta de inspección.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.4. Del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una «motivación insuficiente».
- III.5. De la imposibilidad de tutela de principios a través de la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, y volviendo a la realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)