SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 430/15 de 19                             de noviembre de 2015, cursante de fs. 195 a 204, denegó la tutela solicitada;                bajo los siguientes fundamentos: a) Por decreto de 30 de octubre de 2015, el Tribunal de garantías solicitó a la parte accionante de cumplimiento a las exigencias que permitan a la jurisdicción constitucional ingresar a revisar la interpretación                   de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba; sin embargo, el memorial de subsanación se limitó a reiterar los argumentos de la demanda sin establecer                      el nexo de causalidad que debe existir entre el hecho y el derecho que se acusa como lesionado; asimismo, no identificó de manera clara los criterios de razonabilidad que se hubieran inaplicado respecto al art. 239.II del DS 25763 vigente en ese momento, omitiendo establecer el vínculo causal entre el criterio                   de interpretación utilizado y el derecho o principio que alegó vulnerado; b) La valoración de la prueba es de exclusiva competencia de los jueces ordinarios, excepto cuando exista apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad                       o existiera arbitraria omisión en la valoración de la prueba, hechos que                                 no acontecieron en el presente caso; y, c) Existen actos consentidos, toda vez                 que, el solicitante de tutela no se apersonó en el proceso contencioso administrativo interpuesto por el Viceministerio de Tierras impugnando la RS 03725 de 20                         de agosto de 2010, a objeto de activar los mecanismos de defensa que le faculta    el ordenamiento jurídico, lo que constituye aceptación voluntaria de los hechos.