SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 430/15 de 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 195 a 204, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Por decreto de 30 de octubre de 2015, el Tribunal de garantías solicitó a la parte accionante de cumplimiento a las exigencias que permitan a la jurisdicción constitucional ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba; sin embargo, el memorial de subsanación se limitó a reiterar los argumentos de la demanda sin establecer el nexo de causalidad que debe existir entre el hecho y el derecho que se acusa como lesionado; asimismo, no identificó de manera clara los criterios de razonabilidad que se hubieran inaplicado respecto al art. 239.II del DS 25763 vigente en ese momento, omitiendo establecer el vínculo causal entre el criterio de interpretación utilizado y el derecho o principio que alegó vulnerado; b) La valoración de la prueba es de exclusiva competencia de los jueces ordinarios, excepto cuando exista apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad o existiera arbitraria omisión en la valoración de la prueba, hechos que no acontecieron en el presente caso; y, c) Existen actos consentidos, toda vez que, el solicitante de tutela no se apersonó en el proceso contencioso administrativo interpuesto por el Viceministerio de Tierras impugnando la RS 03725 de 20 de agosto de 2010, a objeto de activar los mecanismos de defensa que le faculta el ordenamiento jurídico, lo que constituye aceptación voluntaria de los hechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.4. Del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una «motivación insuficiente».
- III.5. De la imposibilidad de tutela de principios a través de la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, y volviendo a la realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)