SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
1)
Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Penal Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 23, expresó lo siguiente: 1) Procedió conforme al art. 324 del CPP, solicitando al Ministerio Público que presente las notificaciones a las partes y sí existió alguna impugnación a la resolución conclusiva de sobreseimiento presentado a favor del accionante, –lo cual no lo efectuó–; por lo que, no vulneró ningún derecho; 2) Se señaló audiencia para considerar este aspecto de sobreseimiento a favor del accionante, el mismo no se hizo presente; y, 3) De igual manera, se evidenció una parcialización por parte del Juez de garantías, quien amenazó al personal subalterno de su Juzgado que preside, para que le entregue el cuaderno procesal sin haber realizado la solicitud correspondiente, circunstancia que solicita sea considerada por el Tribunal Constitucional Plurinacional cuando revise el fallo de este caso; por lo expuesto, peticionó se niegue la tutela invocada.
En el caso en revisión se cuestiona la lesión del debido proceso, correspondiendo verificar si concurren los presupuestos exigidos por la jurisprudencia, mismos que están referidos a: 1) La directa vinculación de los hechos adecuados con la libertad; y, 2) La presencia de indefensión absoluta; empero, tomando en cuenta la problemática, está referida a una medida cautelar, por lo que corresponde abstraernos del segundo presupuesto mencionado. Ahora bien del análisis efectuado se tiene que el “5 de enero de 2016” el Ministerio Público presentó la Resolución fiscal de sobreseimiento; y, el “6 de igual mes y año”, la parte accionante habría solicitado al Juez ahora demandado mandamiento de libertad sin esperar que se hubiera concedido dicho petitorio, el 11 del mismo mes y año, se habría llevado a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva rechazando lo impetrado bajo el argumento de no haber dado cumplimiento conforme lo previsto en el art. 324 del CPP; es decir, falta de notificación a los sujetos procesales dentro del caso; asimismo, se advierte la existencia de la Resolución fiscal de sobreseimiento presentada el 7 de enero de 2016, conforme se refiere en la Conclusión II.3 del presente fallo; sin embargo, no consta, que dicha determinación hubiere sido elevada en revisión ante el Fiscal Departamental.
Conforme lo manifestado cabe referir que el caso de autos no cumple con el presupuesto exigido por la jurisprudencia para la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad, puesto que por una parte el accionante se encuentra privado de su libertad en virtud a una Resolución emitida por autoridades competentes y por otro lado no se advierte que frente a la Resolución fiscal de sobreseimiento dictado a su favor, hubiera solicitado que ante la falta de impugnación a la misma, el Juez de la causa remita de oficio al Fiscal Departamental a efectos de su pronunciamiento, aspecto que no puede ser enmendado o soslayado por este Tribunal, habida cuenta que es el supuesto agraviado, es quien debe optar por los mecanismos necesarios y acudir en procura del restablecimiento de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y lo valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta, exceptuando los casos en los que se trata de medidas cautelares en los que, no es posible exigir la concurrencia de absoluto estado de indefensión habida cuenta que, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intra procesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR