SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de avallasamiento, se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, por más de un año, debido a que persistían los riesgos procesales; habiendo transcurrido más de seis meses de la etapa preparatoria, el “5 de enero de 2016”, el Fiscal de Materia, conforme al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó resolución conclusiva de sobreseimiento, dado que, no se demostró durante la etapa de investigación que sea el autor o partícipe en los hechos denunciados; por lo que, el “6 de junio de igual año”, solicitó al Juez demandado, emita mandamiento de libertad, que hasta la fecha no se expidió, a pesar de la existencia del referido acto conclusivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y lo valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta, exceptuando los casos en los que se trata de medidas cautelares en los que, no es posible exigir la concurrencia de absoluto estado de indefensión habida cuenta que, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intra procesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR