Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.3.
II.3. Resolución fiscal de sobreseimiento de 5 de enero de 2016, a favor de Víctor Hugo Suárez Rocha, misma que podía ser impugnada por las partes dentro del plazo de cinco días, después de la legal notificación; –presentada ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, el 7 de enero de 2016– (fs. 37 a 42 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y lo valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta, exceptuando los casos en los que se trata de medidas cautelares en los que, no es posible exigir la concurrencia de absoluto estado de indefensión habida cuenta que, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intra procesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR