SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
i)
Ampliando en audiencia, expresó lo siguiente: i) Evidentemente no existe una orden escrita para la remisión del expediente de este caso; ii) El abogado de la parte accionante hizo referencia a la “SC 825/2015 que fue presentada ante el Juez accionado que tiene el control jurisdiccional de este proceso” (sic); –su interpretación es en su beneficio y culminando señaló que se fije audiencia para ser considerado el sobreseimiento–; iii) En atención al principio de contradicción existe la necesidad de celebrar audiencia o imponer medidas sustitutivas; y, cuando hubiera sobreseimiento, concierne una audiencia de cesación a la detención preventiva; y, iv) De la revisión del expediente se estableció varias audiencias, de las cuales fueron suspendidas, existiendo el nuevo señalamiento de audiencia con un plazo de cinco días, pero el sexto día solicitó mandamiento de libertad, con la “SC 825/2015” (sic) presentada, que exige su derecho, razón por la cual se fijó nueva audiencia, a la que el accionante no asistió; por lo que, peticionó se declare improbada la acción de libertad, debido a la negligencia de la parte afectada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y lo valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta, exceptuando los casos en los que se trata de medidas cautelares en los que, no es posible exigir la concurrencia de absoluto estado de indefensión habida cuenta que, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intra procesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR