Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
Fragmento 7
Por decreto constitucional de 23 de septiembre de 2016, se dispuso la suspensión del plazo por solicitud de documentación complementaria; habiéndose realizado la reanudación del mismo el 9 de febrero de 2017, a efectos de emitir la presente Sentencia Constitucional Plurinacional en el término oportuno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y lo valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta, exceptuando los casos en los que se trata de medidas cautelares en los que, no es posible exigir la concurrencia de absoluto estado de indefensión habida cuenta que, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intra procesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR