SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
a)
El accionante a través de su abogado ratificó el memorial de la presente acción tutelar y ampliándola en audiencia manifestó lo siguiente: a) Desde la detención preventiva que data de 12 de junio de 2015, el representante del Ministerio Público, tenía seis meses para presentar requerimiento conclusivo de sobreseimiento, mismo que lo efectuó el 5 de enero de 2016; b) El “6 de junio del referido año”, solicitó se libre mandamiento de libertad, hasta la fecha no existe respuesta; c) Se asume que una vez presentada la Resolución de sobreseimiento, el Fiscal de Materia que conoce el caso debe remitir al “Fiscal Superior”, en el plazo de cinco días para que pueda efectivizarse el mandamiento de libertad; que una vez transcurrido el plazo desde su presentación, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado; y, d) Al haberse presentado el requerimiento conclusivo el “5 de enero de 2016” y pasado los seis meses y días sin que el Juez demandado emita el correspondiente mandamiento de libertad, –sin una respuesta oportuna–, solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y lo valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta, exceptuando los casos en los que se trata de medidas cautelares en los que, no es posible exigir la concurrencia de absoluto estado de indefensión habida cuenta que, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intra procesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR