SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

a)

El accionante a través de su abogado ratificó el memorial de la presente acción tutelar y ampliándola en audiencia manifestó lo siguiente: a) Desde la detención preventiva que data de 12 de junio de 2015, el representante del Ministerio Público, tenía seis meses para presentar requerimiento conclusivo de sobreseimiento, mismo que lo efectuó el 5 de enero de 2016; b) El “6 de junio del referido año”, solicitó se libre mandamiento de libertad, hasta la fecha no existe respuesta; c) Se asume que una vez presentada la Resolución de sobreseimiento, el Fiscal de Materia que conoce el caso debe remitir al “Fiscal Superior”, en el plazo de cinco días para que pueda efectivizarse el mandamiento de libertad; que una vez transcurrido el plazo desde su presentación, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado; y, d) Al haberse presentado el requerimiento conclusivo el “5 de enero de 2016” y pasado los seis meses y días sin que el Juez demandado emita el correspondiente mandamiento de libertad, –sin una respuesta oportuna–, solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor.