SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2016 de 10 de junio, cursante de                 fs. 69 a 73 vta., denegó la tutela solicitada con el siguiente fundamento: a) El Juez de garantías, no puede analizar los actos procesales, que debieron ser reclamados en la vía ordinaria, por el sujeto procesal que es agraviado; b) La parte accionante, solo refirió que el “5 de enero de 2016”, el Ministerio Público presentó resolución conclusiva de sobreseimiento y el “6 de enero del mismo año”, solicitó al Juez demandado mandamiento de libertad; empero, no explicó sí siguió el trámite conforme a lo establecido en los arts. 323 y 324 del CPP;              c) Examinado el expediente, se evidenció que el 8 de enero del mismo año, la parte demandada, manifestó que debió seguir el trámite previsto en el art. 334 del CPP; y, el 11 del mismo mes y año, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, en el cual el accionante pidió “dicho beneficio” (sic) en razón de nuevos elementos que determina el art. 239.I del CPP; d) El Juez de Instrucción Penal Décimo Cuarto del mismo departamento, rechazó ese petitorio aduciendo que no se ha cumplido con lo previsto por el art. 324 de CPP; es decir, la notificación no fue efectuada a los sujetos procesales con el sobreseimiento y la remisión física del expediente ante el “fiscal jerárquico superior”; decisión que no fue apelada por la parte afectada; e) De igual manera se verificó que el hoy demandado conminó al Fiscal de Materia para que se pronuncie sobre la situación de los otros imputados y el sobreseimiento; así como también existe una serie de señalamientos de audiencias y un acta para considerar la cesación a la detención preventiva, mismos que fueron rechazados con idéntico argumento; y, f) No cursa en el expediente ninguna notificación realizada a los sujetos procesales dentro del caso, con el sobreseimiento a favor del accionante, tampoco existe la remisión del Fiscal Materia al Fiscal Departamental, menos la resolución que hubiere dictado esta última autoridad nombrada, respecto a la ratificación o revocatoria del sobreseimiento.