SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

1)

Sigfredo, Erlan, Dolly y Nair, todos Montero Montenegro, en su condición de terceros interesados, a través de su abogada, en audiencia señalaron que: 1) La accionante, Asunta Cuellar de Panozo, fue notificada el 15 de enero de 2016, con la conminatoria de desocupación y entrega del bien inmueble; por consiguiente, a partir de la citada fecha, hasta el 15 de julio de igual año, se cumplían los seis meses para plantear la acción de amparo constitucional; empero, la presente acción fue presentada el 18 de julio de 2016; es decir, de manera extemporánea; 2) La accionante tampoco demostró que antes de presentar la referida demanda constitucional, agotó todos los medios de impugnación; vale decir, no cumplió con el principio de subsidiariedad; y, 3) La autoridad judicial demandada, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, dictó la Sentencia 09/10, la cual no fue recurrida en apelación por la accionante; por consiguiente, no resulta evidente que la autoridad judicial, haya vulnerado derecho o garantía alguno; por lo que, piden se deniegue la tutela impetrada.