SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
1)
Sigfredo, Erlan, Dolly y Nair, todos Montero Montenegro, en su condición de terceros interesados, a través de su abogada, en audiencia señalaron que: 1) La accionante, Asunta Cuellar de Panozo, fue notificada el 15 de enero de 2016, con la conminatoria de desocupación y entrega del bien inmueble; por consiguiente, a partir de la citada fecha, hasta el 15 de julio de igual año, se cumplían los seis meses para plantear la acción de amparo constitucional; empero, la presente acción fue presentada el 18 de julio de 2016; es decir, de manera extemporánea; 2) La accionante tampoco demostró que antes de presentar la referida demanda constitucional, agotó todos los medios de impugnación; vale decir, no cumplió con el principio de subsidiariedad; y, 3) La autoridad judicial demandada, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, dictó la Sentencia 09/10, la cual no fue recurrida en apelación por la accionante; por consiguiente, no resulta evidente que la autoridad judicial, haya vulnerado derecho o garantía alguno; por lo que, piden se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El control de constitucionalidad a la luz del principio de razonabilidad frente a una ineficaz justiciabilidad del derecho de propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo