Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.8.
II.8. Por Auto de Vista de 5 de febrero 2016, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó parcialmente la Sentencia 04/2015 y en definitiva declaró improbada totalmente la demanda de “fs. 62 a 68 así como su reformulación de fs. 89 de obrados” (sic), quedando salvado el derecho de las partes acudir a la vía administrativa y contenciosa administrativa (fs. 38 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El control de constitucionalidad a la luz del principio de razonabilidad frente a una ineficaz justiciabilidad del derecho de propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo