SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis de los hechos motivo de la presente acción tutelar, la accionante centra su demanda señalando que la ex Jueza de Instrucción Mixta de Roboré, Patricia Sierra Andia, sin previamente responder, absolver y correr en traslado la representación que efectuó respecto a que los procesos de interdictos no causan estado ni definen derecho propietario y omitiendo observar que los apoderados de los demandantes Sigfredo, Erlan, Dolly y Nair, todos Montero Montenegro, no tenían en el instrumento público 0260/2010, poder expreso o alcance para pedir ningún mandamiento; dicha autoridad judicial, el 29 de enero de 2016, emitió mandamiento de lanzamiento, ordenando a la Oficial de Diligencias, ejecute el mismo, para que proceda al lanzamiento de su bien inmueble, hasta desocupar y entregar el mismo a los apoderados de los nombrados demandantes, hecho que a su entender, vulnera sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la defensa.
De acuerdo a las circunstancias concretas del caso, es pertinente señalar que la demanda de interdicto de recobrar la posesión, interpuesta por los demandantes Sigfredo, Erlan, Dolly y Nair, todos Montero Montenegro contra Asunta Cuellar de Panozo, fue declarada improbaba mediante Sentencia 09/10, dictada por la Jueza de Instrucción Mixta de Roboré; contra esa decisión, los nombrados demandantes recurrieron en apelación, lo que originó que el Juez de Partido y Sentencia Penal de San José de Chiquitos, pronuncie el Auto de Vista de 13/2014, anulando la citada Sentencia y disponiendo que la autoridad hoy demandada, dicte nueva resolución, hecho por el cual, el 17 de noviembre de 2014, la aludida autoridad, emitió la Sentencia 02/2014, declarando probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión; en razón a esa decisión y sobre la base de la petición hecha por los apoderados, el 29 de enero de 2016, emitió el indicado mandamiento de lanzamiento, conminándole para que desocupe su inmueble bajo prevención de lanzamiento.
Bajo ese contexto, Víctor Hugo y Juan Marcelo, ambos Aliaga Zamorano en representación de los hermanos Montero Montenegro, solicitaron a la Jueza hoy demandada, libre la respectiva conminatoria para la desocupación del bien inmueble; por lo que, a través del Auto del 26 de enero de 2016, la ex Jueza hoy demandada, manifestando que la accionante no cumplió con la entrega del bien inmueble, a pesar que fue emplazada, dispuso que se extienda el respectivo mandamiento de lanzamiento, mismo que fue librado el 29 del igual mes y año, ordenándose su ejecución a la Oficial de Diligencias del respectivo Juzgado, hasta la desocupación y entrega de dicho bien inmueble a los demandantes Sigfredo, Erlan, Dolly y Nair, todos Montero Montenegro; sin embargo, la ex Jueza demandada, a tiempo de pronunciar el Auto y mandamiento de lanzamiento de 26 y 29 de ese mes y año, no observó que el testimonio 0260/2010, de poder especial, amplio y suficiente que confirieron los demandantes a favor de los apoderados Víctor Hugo y Juan Marcelo, ambos Aliaga Zamorano, no les otorgaba poder expresó para impetrar conminatoria alguna y menos para pedir mandamiento de lanzamiento; por consiguiente, si bien la figura jurídica del mandamiento de lanzamiento, constituye un elemento que asegura la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad e implica un presupuesto esencial de la justiciabilidad del derecho fundamental de propiedad en un Estado Constitucional de Derecho; empero, para el ejercicio de tal facultad y aplicación de la misma, la autoridad judicial, en sujeción al debido proceso y en el ejercicio de sus competencias, debe observar que la misma sea solicitada y emitida acorde a los principios de legalidad y no de forma discrecional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El control de constitucionalidad a la luz del principio de razonabilidad frente a una ineficaz justiciabilidad del derecho de propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo