SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de octubre de 2016 solicitó cesación a su detención preventiva, señalándose audiencia para el 7 de ese mes y año; empero, el referido acto procesal fue suspendido en tres oportunidades, constituyéndose en un antecedente lesivo al no estar fijadas dichas suspensiones en la norma procesal penal, siendo instalada recién el 27 del referido mes y año, en la que por Resolución 356/16 de igual fecha, la autoridad judicial ahora demandada rechazó su petición, derivando en la no materialización de los principios de justicia pronta, eficaz y de trato semejante al que se dio al otro imputado, quien presentó similar solicitud el 11 de agosto de ese año fijándose audiencia para el 17 del indicado mes y año, instalándose la misma y siendo beneficiado con la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MÁS DE SIETE DÍAS (O SEA UN TOTAL DE 172 HORAS) lo que significa que aun dichos antecedentes NO SE HALLAN EN LA INSTANCIA DEL AD-QUEM
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- SE REMITA CON TODOS LOS ACTUADOS Y PRUEBAS PRESENTADAS EN AUDIENCIA DE CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA, ANTECEDENTES QUE HACEN A LA AUDIENCIA DE FECHA 27/10/2016 SEA CON LA PRONTITUD Y CLERIDAD QUE MANDA LA CPE Y LA LEY DEL ORGANO JUDICIAL
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto