SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, así como los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, toda vez que el 3 de octubre de 2016 solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva, la cual fue suspendida en tres oportunidades sin que tales suspensiones se encuentren previstas en la normativa adjetiva penal; siendo la misma recién celebrada el 27 de igual mes y año, en la que el Juez ahora demandado emitió la Resolución 356/16 de 27 de ese mes y año, desestimando su solicitud, razón por la cual, concluido ese acto procesal y en forma oral interpuso recurso de apelación incidental contra tal determinación; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar la referida impugnación no fue remitida al superior en grado, incumpliéndose así el plazo previsto en el art. 251 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MÁS DE SIETE DÍAS (O SEA UN TOTAL DE 172 HORAS) lo que significa que aun dichos antecedentes NO SE HALLAN EN LA INSTANCIA DEL AD-QUEM
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- SE REMITA CON TODOS LOS ACTUADOS Y PRUEBAS PRESENTADAS EN AUDIENCIA DE CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA, ANTECEDENTES QUE HACEN A LA AUDIENCIA DE FECHA 27/10/2016 SEA CON LA PRONTITUD Y CLERIDAD QUE MANDA LA CPE Y LA LEY DEL ORGANO JUDICIAL
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto