Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
II.3.
II.3. Consta acta de audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva de 27 de octubre de 2016 solicitada por el ahora accionante, en la cual la autoridad judicial hoy demandada dictó la Resolución 356/16 de 27 de octubre de 2016, desestimando esa solicitud; razón por la cual el prenombrado en dicho acto procesal planteó recurso de apelación incidental (fs. 11 a 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MÁS DE SIETE DÍAS (O SEA UN TOTAL DE 172 HORAS) lo que significa que aun dichos antecedentes NO SE HALLAN EN LA INSTANCIA DEL AD-QUEM
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- SE REMITA CON TODOS LOS ACTUADOS Y PRUEBAS PRESENTADAS EN AUDIENCIA DE CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA, ANTECEDENTES QUE HACEN A LA AUDIENCIA DE FECHA 27/10/2016 SEA CON LA PRONTITUD Y CLERIDAD QUE MANDA LA CPE Y LA LEY DEL ORGANO JUDICIAL
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto