SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
MÁS DE SIETE DÍAS (O SEA UN TOTAL DE 172 HORAS) lo que significa que aun dichos antecedentes NO SE HALLAN EN LA INSTANCIA DEL AD-QUEM
La autoridad judicial hoy demandada no solo rechazó su pretensión, sino que habiendo presentado recurso de apelación en forma oral contra la Resolución 356/16, “a la fecha” y luego de trascurridas más de “192” horas, dilató la remisión de actuados ante el superior en grado, generando con ello someterle a una injusta y desproporcionada medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, quedando los antecedentes abandonados en el Juzgado, prueba de ello es que a la fecha de la interposición de la presente acción de defensa trascurrieron “…MÁS DE SIETE DÍAS (O SEA UN TOTAL DE 172 HORAS) lo que significa que aun dichos antecedentes NO SE HALLAN EN LA INSTANCIA DEL AD-QUEM…” (sic) inobservando el cumplimiento del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MÁS DE SIETE DÍAS (O SEA UN TOTAL DE 172 HORAS) lo que significa que aun dichos antecedentes NO SE HALLAN EN LA INSTANCIA DEL AD-QUEM
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- SE REMITA CON TODOS LOS ACTUADOS Y PRUEBAS PRESENTADAS EN AUDIENCIA DE CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA, ANTECEDENTES QUE HACEN A LA AUDIENCIA DE FECHA 27/10/2016 SEA CON LA PRONTITUD Y CLERIDAD QUE MANDA LA CPE Y LA LEY DEL ORGANO JUDICIAL
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto