SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
3)
3) Finalmente, con relación a la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto por el Juez ahora demandado, como se tiene de antecedentes, específicamente de lo informado por el mismo como lo replicado y confirmado por la parte accionante fue puesta en libertad a raíz de un incidente de aprehensión ilegal que fue declarado probado por la autoridad demandada.
Este extremo determina que de manera correcta la parte accionante utilizó un recurso idóneo a los fines de reponer el derecho fundamental conculcado, recurso que al haber prosperado torna en infructuoso cualquier reclamo ante esta jurisdicción, pues esta última, solo podría habilitarse al verificar que el agravio denunciado persistió a pesar de la activación de dicho recurso, lo que no ocurrió en el presente caso.