SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de noviembre de 2016, cursante de fs. 34 a 37, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Si la imputada ahora accionante estima que la competencia del Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del mencionado departamento, ha cesado a partir de la acumulación de causas y su remisión al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital de dicho departamento, donde actualmente se tramita la etapa de juicio oral, le corresponde activar previamente la excepción de incompetencia, o reclamar cualquier acto procesal que considere irregular o ilegal ante la autoridad jurisdiccional ordinaria; ii) No concierne a esta jurisdicción pronunciarse sobre aspectos propios de la jurisdicción ordinaria, siendo esta quien deberá definir si la ejecución de la aprehensión de la ahora accionante fue legal o no; y, iii) Habiendo el Juez hoy demandado informado que la accionante interpuso incidente de aprehensión ilegal y que fue declarado fundado, sin que se haya cuestionado su competencia, la prenombrada consintió la misma.