SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
a)
Haciendo uso de su derecho a la réplica a lo informado por la autoridad hoy demandada, refirió que: a) El Juez ahora demandado hizo referencia a la garantía constitucional non bis in ídem; sin embargo, la Constitución Política del Estado también establece la indivisibilidad del proceso; y, b) Al haber anulado el mandamiento de aprehensión y dispuesto su libertad inmediata, la autoridad demandada obró correctamente; empero, ya se vulneró su derecho a la libertad y se interfirió en el normal desarrollo de una audiencia de juicio oral.
La accionante a través de sus representantes alega que el Juez hoy demandado vulneró su derecho a la libertad, puesto que: a) Libró mandamiento de aprehensión sin competencia; b) Entorpeció la sustanciación del juicio oral que se desarrollaba en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba; y, c) A pesar de haber sido puesta en libertad a raíz de un incidente de aprehensión ilegal declarado probado; al ejecutarse el referido mandamiento de aprehensión tal derecho ya fue lesionado.