SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

1)

Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Civil Segunda; y, Fernando Antonio Navajas Baldivieso, Vocal de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; presentaron informe cursante de fs. 117 a 118 vta., refiriendo que: 1) La Sentencia 40/2013 declaró con lugar la demanda y dispuso la nulidad de la escritura pública de transferencia y la restitución del bien inmueble objeto del proceso; 2) La citada Sentencia solo comprende a las partes intervinientes en el proceso y surte efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes; y, 3) La accionante y Félix Cuellar Vaca al haber adquirido el bien inmueble de Candelaria Gonzáles Márquez vda. de Alfaro, la Sentencia aludida tiene efecto respecto a ellos por tener la calidad de causahabientes a título singular, que no es otra cosa, que la persona que adquirió de su autor uno o varios derechos; por lo que, la mencionada Sentencia emitida les alcanza “y no les afecta la autoridad de cosa juzgada de la sentencia, ni tampoco se viola el Art. 194 del Código de Pdto. Civil (…) y las normas del Código de Pdto. Civil son aplicables en el presente caso por encontrase el proceso en su fase de ejecución de sentencia y en mérito a lo previsto en la disposición transitoria OCTAVA” (sic) de dicha normativa.

Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal de la Sala Civil Primera del citado Tribunal, presentó informe cursante a fs. 122, manifestando que si bien se lo incluye en la acción de amparo constitucional interpuesta como codemandado, no intervino en la emisión del Auto de Vista 143/2016 al ser de voto disidente con el mismo.