SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
1)
Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Civil Segunda; y, Fernando Antonio Navajas Baldivieso, Vocal de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; presentaron informe cursante de fs. 117 a 118 vta., refiriendo que: 1) La Sentencia 40/2013 declaró con lugar la demanda y dispuso la nulidad de la escritura pública de transferencia y la restitución del bien inmueble objeto del proceso; 2) La citada Sentencia solo comprende a las partes intervinientes en el proceso y surte efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes; y, 3) La accionante y Félix Cuellar Vaca al haber adquirido el bien inmueble de Candelaria Gonzáles Márquez vda. de Alfaro, la Sentencia aludida tiene efecto respecto a ellos por tener la calidad de causahabientes a título singular, que no es otra cosa, que la persona que adquirió de su autor uno o varios derechos; por lo que, la mencionada Sentencia emitida les alcanza “y no les afecta la autoridad de cosa juzgada de la sentencia, ni tampoco se viola el Art. 194 del Código de Pdto. Civil (…) y las normas del Código de Pdto. Civil son aplicables en el presente caso por encontrase el proceso en su fase de ejecución de sentencia y en mérito a lo previsto en la disposición transitoria OCTAVA” (sic) de dicha normativa.
Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal de la Sala Civil Primera del citado Tribunal, presentó informe cursante a fs. 122, manifestando que si bien se lo incluye en la acción de amparo constitucional interpuesta como codemandado, no intervino en la emisión del Auto de Vista 143/2016 al ser de voto disidente con el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.5. Sobre el debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.6.
- puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional;
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- III.8. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.9. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- 1° CONCEDER