SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.11.
II.11. Por Auto de Vista 143/2016 de 29 de septiembre, Adolfo Irahola Galarza y Fernando Antonio Navajas Baldivieso, Vocales demandados, confirmaron el Auto de 20 de mayo de 2016, señalando que “Al fallecimiento de Sebastián Gonzales son citados sus herederos (…) Candelaria Gonzales Márquez vda. de Alfaro (…) la sentencia solo comprende a las partes intervinientes en el proceso y a las que trajeren a derivaren sus derechos de aquellas (art. 194 CPC), y la cosa juzgada surte sus efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes (art. 1451 del CC) (…) Carmen Rodríguez Gonzales de Cuellar y Félix Cuellar Vaca, al haber adquirido el inmueble de la demandada Candelaria Gonzales Márquez vda. de Alfaro, la sentencia tiene efectos respecto a ellos por tener la calidad de causahabientes a título singular, toda vez que el causahabientes a título singular es la persona que ha adquirido de su autor uno o varios derechos determinados, por lo que la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada pronunciada dentro del proceso de nulidad de escritura pública, sus efectos les alcanza a los recurrentes, por lo que el Juez de la causa al haber resuelto de que Carmen Rodríguez Gonzales de Cuellar y Félix Cuellar Vaca hagan entrega del bien inmueble en un plazo de 30 días, no se afecta la autoridad de cosa juzgada de la sentencia, ni tampoco se viola el Art. 194 del Código de Pdto. Civil que se refiere a los alcances de la sentencia como se afirma en el recurso de apelación (…) por lo que el Juez a-quo (…) procedió conforme a derecho al no haberse evidenciado la vulneración del art. 1451 del Código Civil ni Art. 194 del Código de Pdto. Civil” (sic) (fs. 62 a 64 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.5. Sobre el debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.6.
- puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional;
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- III.8. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.9. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- 1° CONCEDER