SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

II.11.

II.11.         Por Auto de Vista 143/2016 de 29 de septiembre, Adolfo Irahola Galarza y Fernando Antonio Navajas Baldivieso, Vocales demandados, confirmaron el Auto de 20 de mayo de 2016, señalando que “Al fallecimiento de Sebastián Gonzales son citados sus herederos (…) Candelaria Gonzales Márquez vda. de Alfaro (…) la sentencia solo comprende a las partes intervinientes en el proceso y a las que trajeren a derivaren sus derechos de aquellas (art. 194  CPC), y la cosa juzgada surte sus efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes (art. 1451 del CC) (…) Carmen Rodríguez Gonzales de Cuellar y Félix Cuellar Vaca, al haber adquirido el inmueble de la demandada Candelaria Gonzales Márquez vda. de Alfaro, la sentencia tiene efectos respecto a ellos por tener la calidad de causahabientes a título singular, toda vez que el causahabientes a título singular es la persona que ha adquirido de su autor uno o varios derechos determinados, por lo que la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada pronunciada dentro del proceso de nulidad de escritura pública, sus efectos les alcanza a los recurrentes, por lo que el Juez de la causa al haber resuelto de que Carmen Rodríguez Gonzales de Cuellar y Félix Cuellar Vaca hagan entrega del bien inmueble en un plazo de 30 días, no se afecta la autoridad de cosa juzgada de la sentencia, ni tampoco se viola el Art. 194 del Código de Pdto. Civil que se refiere a los alcances de la sentencia como se afirma en el recurso de apelación (…) por lo que el Juez a-quo (…) procedió conforme a derecho al no haberse evidenciado la vulneración del art. 1451 del Código Civil ni Art. 194 del Código de Pdto. Civil” (sic) (fs. 62 a 64 vta.).