SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
denegó
La Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2016 de 1 de noviembre, cursante de fs. 124 a 132, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Los tres presupuestos que permiten revisar la legalidad ordinaria fueron cumplidos; por lo que se ingresó al análisis de la problemática planteada; b) El causahabiente es la persona que adquiere derechos en forma derivada de otra llamada causante por un hecho administrativo o por sucesión; c) Carmen Rodríguez Gonzáles no participó en el proceso de nulidad de contrato; d) Al haber adquirido la accionante el derecho propietario sobre el terreno de Candelaria Gonzáles Márquez vda. de Alfaro, quien se apersonó como demandada en el proceso ordinario referido, derivando su derecho de la mencionada, la previsión de los arts. 1319 en conexitud con el 1451 del Código Civil (CC), le son aplicables, constituyéndose en causahabiente a título singular; consiguientemente, los efectos de la Sentencia 40/2013 le alcanzan; e) La fundamentación y motivación realizada en el Auto de Vista 143/2016 se realizó en el marco de la legalidad, no encontrando el Tribunal de garantías violaciones a los derechos fundamentales; f) Si bien el Proceso de nulidad fue tramitado como ordinaria de puro derecho, esta no es la instancia para objetar dicho extremo, porque ante la calificación de un proceso existen mecanismos de defensa que se pudieron interponer, dada la naturaleza subsidiaria de esta acción de defensa; j) La Sentencia –no refiere cual– de usucapión sobre el inmueble en cuestión no fue introducida como prueba dentro del proceso de referencia; h) El Juez demandado no violó ningún derecho o garantía, corresponde demandar a quienes dictaron el Auto de Vista cuestionado; y, i) El Vocal demandado, Adolfo Nilo Velasco Albornoz, no lesionó derecho alguno; toda vez que, no participó en el acto que se considera lesivo a los derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.5. Sobre el debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.6.
- puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional;
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- III.8. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.9. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- 1° CONCEDER