SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
i)
Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento referido, presentó informe escrito cursante de fs. 115 a 116 vta., señalando que: i) En la acción de defensa planteada no se identificó las reglas de interpretación que hubieran sido omitidas, el nexo con los derechos fundamentales presuntamente lesionados y como la prueba fue arbitrariamente valorada; ii) Durante el periodo incidental aperturado la accionante confesó en forma espontánea que había adquirido su bien inmueble de Candelaria Gonzáles Márquez vda. de Alfaro, obteniendo el valor probatorio fijado en el art. 404.II del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.), aunque nunca lo adjuntó; iii) La accionante nunca refirió que estaba regularizando su derecho propietario a través de un proceso de usucapión ni siquiera cuando absolvió el pliego de pregunta del juramento supletorio, actuando con manifiesta deslealtad procesal, aprovechando las audiencias de conciliación del desapoderamiento, para realizar el proceso citado de forma clandestina; y, iv) En el incidente se llegó a demostrar que Carmen Rodríguez Gonzáles no vivía en el bien inmueble; toda vez que, por informe del Servicio de Registro Cívico (SERECI) la misma tendría su domicilio en el barrio Miraflores av. IV Centenario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.5. Sobre el debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.6.
- puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional;
- III.7. Sobre el derecho a la defensa
- III.8. Sobre el derecho a la propiedad privada
- III.9. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- 1° CONCEDER