Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
Fragmento 10
En consecuencia, el debido proceso no solamente se restringe a los actos u omisiones que pudieran ocasionar lesión a derechos y garantías constitucionales, sino que en esencia depende materialmente de la diligencia que los sujetos procesales impriman en causa propia durante la sustanciación del proceso, sea a través de la observancia de plazos y requisitos o a través de la activación de mecanismos procesales de defensa ordinarios, previa a la activación de los recursos extraordinarios constitucionales previstos a efectos de proteger, restablecer y en su caso reparar derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los actos consentidos vinculados con el principio de inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo