SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorando DNRH-M-186/09 de 17 de junio de 2009, fue injusta y arbitrariamente removido de su cargo de Médico Gíneco-Obstetra de la Caja Petrolera Regional Tarija, por lo que, luego de haberse declinado competencia por parte de la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, acudió ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, instancia que por Sentencia 07/2010 de 10 de marzo, declaró probada la demanda ordenando su inmediata reincorporación, decisión que fue apelada por la parte contraria ameritando el Auto de Vista de 19 de julio de ese año, por el que se confirmó el fallo impugnado.

Añade que, contra la decisión de alzada, la parte perdidosa formuló recurso de casación que, siendo conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, fue resuelto mediante Auto Supremo 134/2015-L de 1 de junio, que declaró infundado el recurso, devolviéndose actuados procesales al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, cuya Sala Social y Administrativa, por decreto de 30 de septiembre de 2015, dispuso su cumplimiento al igual que el Juzgado de Partido Primero por providencia de 5 de octubre del señalado año, notificándose a la Caja Petrolera de Salud el 19 de igual mes y gestión.

Continúa señalando que, la entidad demandada lejos de cumplir los fallos judiciales, emitió el memorando ARTJ-RRHH-0209/2015 de 26 de octubre, designándolo en el cargo de Médico Ginecólogo Obstetra de la Caja Petrolera de Salud Regional Sud Zona Villa Montes que no es el lugar en el que desempeñaba sus funciones antes de haber sido despedido, ocasionándole un sinfín de perjuicios económicos, familiares y afectivos, siendo además que, la orden de su restitución comprendía su reincorporación al mismo lugar de trabajo y en el ítem que le correspondía al haber sido adquirido mediante concurso de méritos.

En este contexto, por memorial de 16 de octubre de 2015, solicitó su reincorporación a su fuente laboral, recibiendo respuesta de 17 de igual mes y año a través de la cual la entidad demandada, manifestó que había dado cumplimiento a su reincorporación, situación falsa por cuanto no fue restituido a su fuente laboral en Tarija; pretensión que fue reiterada el 19 de enero de 2016.

Señala también que el 25 de julio de 2016, solicitó al Juez que conoció la causa -ahora demandado- ordenar el cumplimiento del Auto Supremo 134/2015-L, emitiéndose providencia de la fecha en la cual el Juzgador establece que debe estarse a la “Resolución de fs. 381” que se encuentra ejecutoriada, desconociendo lo dispuesto por la Sentencia 07/2010 y el Auto Supremo 134/2015-L, al no habérselo restituido a la misma fuente laboral y en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de su ilegal y arbitrario despido, por lo que se incurre nuevamente en un despido indirecto.