Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.3.
II.3. Impugnando el memorando ARTJ-RRHH-0209/2015, el ahora accionante, el 30 de octubre de 2015, planteó recurso de revocatoria, resuelto mediante Resolución de recurso de revocatoria de 19 de noviembre del indicado año, por la cual la pretensión formulada fue rechazada, incoándose recurso jerárquico el 30 de igual mes y año que derivó en la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico 368/2015 de 10 de diciembre, mediante la cual se rechazó in límine el recurso planteado (fs. 65 a 71; 82 a 84; y, 88 a 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los actos consentidos vinculados con el principio de inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo