SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0051/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0051/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

a)

La accionante, a través de su abogado a tiempo de ratificar los términos de la acción presentada, señaló que: a) La primera acción que tomó el empleador fue su transferencia y cambio de funciones, de presentadora a reportera; es decir, tenía que recabar noticias; actuación que transgredía el contrato ya suscrito; b) En el tiempo de ejecución de la Conminatoria, la reincorporación se hizo bajo diferentes condiciones, no volvió al cargo que ocupaba como presentadora de la segunda y tercera edición de noticias, al contrario se modificó el horario, a las doce de la noche para la lectura de noticias, lo que considera un constante hostigamiento y ser objeto de discriminación, negándole todo tipo de beneficios, así por ejemplo el servicios de maquillaje, vestimenta, entre otros, inclusive no le otorgaron una computadora para desarrollar su trabajo; y, c) A pesar de que el cronograma de vacaciones estuvo aprobado, en su caso cambiaron la misma y le obligaron a salir en distinta fecha. En ocasión sufrió una enfermedad, le pidieron presentar a su suplente a quien debía pagarle. Finalmente reiteró se cumpla la Conminatoria J.D.T.L.P./DS 495/EVG 040/2016, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz.

René Marcelo Hurtado Sandoval, Presidente del Directorio de la empresa Illimani de Comunicaciones S.A. “ATB”, mediante informe escrito de 28 de octubre de 2016, cursante de fs. 84 a 89, manifestó que: a) Con relación al cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./DS 495/EVG 040/2016, el 14 de abril de 2016, la accionante fue reincorporada como productora y conductora de noticia, asignándole horarios a cumplir, siempre en el ámbito de la comunicación social, ello por su perfil profesional; por lo tanto, cumplieron a cabalidad lo dispuesto en la Conminatoria referida. La impetrante de tutela confunde el puesto de trabajo, en este caso de productora y conductora de noticia con el horario de trabajo, en ninguna parte de la disposición laboral aludida señala que debía volver al mismo horario de trabajo o que tuviera facultad de elegir los días y horas para desarrollar su labor. Reiteró que el tema del horario corresponde su atención ante las autoridades de la judicatura laboral; en suma, la impetrante de tutela hizo referencia a otros aspectos relacionados con las condiciones de trabajo, como el vestuario, maquillaje, peluquería, pasajes y viáticos, inclusive el rol de vacaciones que ya fue ejecutado, esos aspectos no corresponden ser considerados por un tribunal de garantías constitucionales; b) Respecto de la vulneración del debido proceso, en el caso no corresponde su aplicación. Si bien denunció la transgresión de dicho derecho; empero, no identificó ni aclaró la vertiente. Sobre la supuesta lesión al derecho al trabajo, la impetrante de tutela fue restituida a su fuente laboral, lo que significa que se cumplió con la Conminatoria tanta veces referida, no se puede confundir el trabajo con el horario laboral, tampoco puede alegar la vulneración de los derechos al trabajo, a la estabilidad y continuidad laboral, debido a que dejaron de existir a momento de la reincorporación; c) En cuanto a la protección, a la estabilidad y continuidad laborales, al haber sido reincorporada a su puesto de trabajo, esas supuestas vulneraciones ya no existen; asimismo, su reclamo del rol de vacaciones ese aspecto ya se efectivizó. Sobre la discriminación laboral, cuando la accionante se refirió que le negaron pasajes y viáticos para acudir y recibir el premio Maya, conforme el informe de 26 de octubre de 2016, emitido por el Jefe de Administración y Finanzas de la empresa aludida, señaló que no se otorgó a ninguna persona, entonces no puede alegar discriminación, más bien debió acudir previamente a la vía administrativa o jurisdiccional y seguir el procedimiento establecido en la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación –Ley 045 de 8 de octubre de 2010–; finalmente señaló que corresponde denegar la tutela por el principio de subsidiariedad; y, d) Mediante nota “ATB de 14 de abril de 2016” (sic), se dispuso su reincorporación que fue recibida por la misma accionante, a las funciones de producción y conducción del programa “Noticias de la Hora” y “Resumen de Noticias” con horarios en el primer caso de 14:30 a 18:00 y el segundo de 21:00 a 23:15, además recibió sus salarios desde su reincorporación, lo que significa que existe actos consentidos. Finalmente señaló que si la impetrante de tutela quiere una “mayor ejecutoria” (sic), sobre la Conminatoria, debe acudir la judicatura laboral. Por todo lo señalado solicitó se deniegue la tutela.