SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0051/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.2.
II.2. El 14 de abril de 2016, Luis Alberto Nemtala Crespo, Gerente General de la empresa Illimani de Comunicaciones S.A. “ATB”, mediante nota dirigida a Marcela Renjel García, dando cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./DS 495/EGV/ 040/2016 de 1 de abril, dispuso su reincorporación a su fuente laboral, asignándole las funciones de: a) Producción y conducción del programa “Noticiero de la Hora”, con un horario de 14:30 a 18:00; y, b) Producción y conducción del Programa “Resumen de Noticias”, en el horario 21:00 a 23:15. Haciendo notar que el horario asignado fue en consideración de los principios de dependencia y exclusividad que emergen de la relación contractual de trabajo, para ello se ampararon en el art. 47 de la Ley General de Trabajo (LGT) (fs. 116).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR