SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0051/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.3.
II.3. El 24 de agosto de 2016, Patricia Serrano Aguilar, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, emitió un informe V-210, ante la Jefa de dicha entidad laboral, dando cuenta que el 23 de junio del año señalado, Mary Marcela Renjel García, mediante nota acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, denunciando el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./DS 495/EGV/ 040/2016 de 1 de abril; en esa oportunidad dicha Inspectora constató que la ahora accionante fue reincorporada a su fuente laboral; asimismo, advirtió el cambio de horarios y asignación de nuevas funciones, recomendando que esos aspectos sean derivados al área de conciliación, con el fin de superar esas discrepancias entre partes (fs. 130 a 132).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR