SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0051/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante consideró que fueron lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la protección y estabilidad laboral, al principio de igualdad; por cuanto, el 12 de junio de 1987, ingresó a trabajar en la empresa Illimani de Comunicaciones S.A. “ATB” en calidad de presentadora de la segunda y tercera edición de noticias. El 14 de octubre de 2013, suscribió el contrato de trabajo R.R.H.H. 028/2013 en calidad de “presentadora”, el 17 de marzo de 2016, mediante un instructivo le asignaron nuevas tareas que consistían en realizar reportajes y elaborar notas periodísticas, mismas que debían ser entregadas hasta antes del mediodía, situación que consideró un hostigamiento laboral porque se incumplía lo establecido en el contrato. Mediante Memorando R.R.H.H.-008/2016 de 18 de marzo, prescindieron de sus servicios respaldándose en el art. 90 de un Reglamento Interno que desconocía. Habiendo acudido en reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dicha entidad laboral emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./DS 495/EVG 040/2016 de 1 de abril, ordenando su restitución al mismo puesto de trabajo; a ese efecto, el 14 de igual mes y año, fue reincorporada; empero, no a sus mismas funciones de “presentadora de la segunda y tercera edición” y del “noticiero de la hora”, inclusive modificaron los horarios de trabajo. Por otro lado, denunció que es objeto de discriminación laboral, al no haberle otorgado pasajes ni viáticos para asistir a un acto de premiación, además no le brindan el servicio de maquillaje, vestuario, peluquería, entre otros que hacen al cargo inclusive en cuanto a su vacación le reprogramaron otra fecha, siendo que existía un rol preestablecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR