SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0051/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0051/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante consideró que fueron lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la protección y estabilidad laboral, al principio de igualdad; por cuanto, el 12 de junio de 1987, ingresó a trabajar en la empresa Illimani de Comunicaciones S.A. “ATB” en calidad de presentadora de la segunda y tercera edición de noticias. El 14 de octubre de 2013, suscribió el contrato de trabajo R.R.H.H. 028/2013 en calidad de “presentadora”, el 17 de marzo de 2016, mediante un instructivo le asignaron nuevas tareas que consistían en realizar reportajes y elaborar notas periodísticas, mismas que debían ser entregadas hasta antes del mediodía, situación que consideró un hostigamiento laboral porque se incumplía lo establecido en el contrato. Mediante Memorando R.R.H.H.-008/2016 de 18 de marzo, prescindieron de sus servicios respaldándose en el art. 90 de un Reglamento Interno que desconocía. Habiendo acudido en reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dicha entidad laboral emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./DS 495/EVG 040/2016 de 1 de abril, ordenando su restitución al mismo puesto de trabajo; a ese efecto, el 14 de igual mes y año, fue reincorporada; empero, no a sus mismas funciones de “presentadora de la segunda y tercera edición” y del “noticiero de la hora”, inclusive modificaron los horarios de trabajo. Por otro lado, denunció que es objeto de discriminación laboral, al no haberle otorgado pasajes ni viáticos para asistir a un acto de premiación, además no le brindan el servicio de maquillaje, vestuario, peluquería, entre otros que hacen al cargo inclusive en cuanto a su vacación le reprogramaron otra fecha, siendo que existía un rol preestablecido.