SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
a)
Ante las citadas arbitrariedades interpuso recurso de casación y consecuentemente, mediante memoriales de 28 de junio de 2012 y de 24 de octubre de 2013, amplió sus fundamentos, precedentes contradictorios y denunció defectos absolutos; sin embargo, las Magistradas demandadas a través del Auto Supremo 411/2016-RA de 24 de mayo, lo declararon inadmisible incurriendo en las siguientes irregularidades: a) Fueron rechazados tanto su recurso como sus memoriales de ampliación de fundamentación por meros formalismos establecidos en el art. 417 del CPP; y, b) Contradijeron la jurisprudencia ordinaria y la doctrina legal, que permite ingresar al fondo de la problemática planteada ante la existencia de defectos absolutos; debiendo aplicar el principio de favorabilidad, flexibilizando los requisitos del art. 417 del CPP y dando lugar a la ampliación de sus fundamentaciones; dado que, casos similares recibieron un tratamiento diferenciado.
Consecuentemente, en observancia de los Autos de Vista y Casación en cuestión, y ante la devolución del cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal de origen, su Presidente mediante decreto de 25 de julio de 2016, libró mandamiento de condena en su contra; encontrándose ilegalmente perseguida, como consecuencia de un indebido procesamiento, que infringió disposiciones respecto a procedimientos y formalidades, tal cual se denunció precedentemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta
- Fragmento 18
- sin embargo,
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR