Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.5.
II.5. Decreto de 25 de julio de 2016; por el cual, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, encontrándose ejecutoriada la Sentencia 32/09 modificada por el Auto de Vista 94, dispuso la remisión de estas Resoluciones ante el Juez de Ejecución Penal de turno, a la Dirección del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y la Gobernación del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; y, mandó a librar el correspondiente mandamiento de condena contra la peticionante de tutela (fs. 131).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta
- Fragmento 18
- sin embargo,
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR