SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

III.4. Análisis del caso concreto

Sobre la base de los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad, únicamente es posible cuando las lesiones denunciadas como persecución ilegal y/o procesamiento indebido, se encuentran directamente vinculadas con la libertad de la accionante y que ésta se encuentre en absoluto estado de indefensión; de no cumplirse simultáneamente dichos presupuestos, este Tribunal no podría ingresar al análisis del fondo del asunto; toda vez que, la acción de amparo constitucional es el medio idóneo para tutelar el debido proceso.

El primer presupuesto exige que los hechos denunciados como lesivos tengan relación directa con el derecho a la libertad de la impetrante de tutela; evidenciándose que, si bien ésta denunció estar ilegalmente perseguida como consecuencia de un mandamiento de condena que afectaría su derecho a la libertad; empero, de obrados se advierte que la referida orden judicial deviene como consecuencia de una Resolución condenatoria debidamente ejecutoriada; por lo que, su detención no resultaría ilegal ni arbitraria; sin embargo, el hecho de que dicha disposición judicial provenga de un correcto o indebido procesamiento a cargo de las autoridades demandadas, tal cual se indicó precedentemente, no puede ser objeto de control de constitucionalidad a través de la acción de libertad; ya que, se advierte que no concurre el segundo presupuesto para tutelar el debido proceso, referente a la indefensión absoluta y manifiesta en la que tendría que haber estado la accionante a objeto de resguardarse este derecho; dado que, participó activamente dentro de una proceso penal instaurado en su contra, bajo la tuición de autoridades jurisdiccionales competentes en todas las instancias y asistido por su abogado defensor, quien interpuso el recurso de casación sobre la base de normas legales y jurisprudencia ordinaria instituidas para tal efecto, adoptando criterios para llevar adelante su defensa; razón por la cual, no se encuentra en absoluto estado de indefensión; consecuentemente, al no concurrir los dos requisitos establecidos en el citado Fundamento Jurídico III.3 para tutelar el derecho al debido proceso mediante este medio defensa, corresponde su denegatoria sin ingresar al fondo de la problemática; lo contrario, desnaturalizaría su alcance y naturaleza jurídica.