SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso “en su componente de acceso al recurso de casación” (sic) con directa incidencia en su libertad; y, en sus elementos de defensa irrestricta y amplia, igualdad en la aplicación de la ley y ser oído y juzgado debidamente; y, los principios de inmediación y revalorización de la prueba; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas fue absuelta de pena y culpa mediante Sentencia 32/09 de 6 de julio de 2009; siendo apelada por el Ministerio Público, los ex Vocales codemandados mediante Auto de Vista 94 de 3 de octubre de 2009, la declararon autora y culpable, condenándola a cumplir la pena de veinte años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, sin estar facultados para revalorizar la prueba en segunda instancia ni cambiar su situación jurídica de absuelta a culpable, más cuando el recurrente no solicitó la aplicación del último párrafo del art. 413 del CPP sino únicamente su anulación y reenvío para nuevo juicio; contra el cual, interpuso recurso de casación, ampliándolo posteriormente con más fundamentos, defectos absolutos y precedentes contradictorios; empero, las Magistradas demandadas a través del Auto Supremo 411/2016-RA de 24 de mayo, lo declararon inadmisible, omitiendo ingresar al fondo de la problemática; y, como consecuencia de haber quedado ejecutoriada su Resolución condenatoria, dada las actuaciones arbitrarias de las autoridades demandadas, se considera indebidamente procesada e ilegalmente perseguida; puesto que, ya fue librado el mandamiento de condena en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta
- Fragmento 18
- sin embargo,
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR