SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en contra de su representada por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, mediante Sentencia 32/09 de 6 de julio de 2009, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, fue absuelta de pena y culpa; siendo apelada esa determinación por el Ministerio Público, solicitando su anulación y reenvío para nuevo juicio, los ex Vocales codemandados a través del Auto de Vista 94 de 3 de octubre de 2009, la declararon autora y culpable, condenándola a cumplir la pena de veinte años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, sin estar facultados para revalorizar la prueba en segunda instancia ni cambiar su situación jurídica de absuelta a culpable, usurpando las funciones del Tribunal de Sentencia, más cuando el recurrente no solicitó la aplicación del último párrafo del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y sin comprender que no existe doble instancia; vulnerándose el principio de inmediación de la prueba, pues fue condenada sin que exista elementos probatorios suficientes, dando valor a la declaración testifical de otro imputado, siendo ésta un medio de defensa y no de prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta
- Fragmento 18
- sin embargo,
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR