SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

a)

Renzo Estevez Saldaña, Fiscal de Materia en audiencia manifestó lo siguiente: a) La presente acción de libertad está “…mal planteada…”(sic), no existe  autorización para que los accionantes ingresen a una propiedad privada, por ello tiene que ser autorizado el ingreso por los propietarios; b) En esta audiencia no se encuentra presente Genaro Campos Ávila, el Ministerio Público recibió a los accionantes en calidad de aprehendidos mediante una acción directa, asimismo no presentaron su registro de propiedad que demuestre que son los propietarios de los terrenos; es decir, no demostraron su derecho propietario; c) Por otra parte, “…nunca han puesto en duda la aprehensión, sólo se limitaron a decir que había una sentencia constitucional (…) debiendo acudir a la instancia ordinaria…”(sic); y, d) La flagrancia es una de las formas de aprehender cuando las personas se encuentran en el momento de cometer el delito o cometiéndolo, en este caso fue por la presunta comisión del delito de avasallamiento, siendo permanente porque estando en el lugar, subsiste el delito; por todo ello, el Ministerio Público valoró los elementos y resolvió que los accionantes continúen aprehendidos, solicitando se deniegue la tutela.

Por su parte, Víctor Herrera, Suboficial en audiencia señaló que, como funcionario de la FELCC, rechazó la acción de libertad incoada, porque en ningún momento participó en la “aprehensión ni en la detención”, tampoco estuvo en el lugar del hecho a las 13:35 horas del 31 de octubre de 2016, simplemente tomó conocimiento a través del asignado al caso “Sargento Rodríguez”.