SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
a)
Renzo Estevez Saldaña, Fiscal de Materia en audiencia manifestó lo siguiente: a) La presente acción de libertad está “…mal planteada…”(sic), no existe autorización para que los accionantes ingresen a una propiedad privada, por ello tiene que ser autorizado el ingreso por los propietarios; b) En esta audiencia no se encuentra presente Genaro Campos Ávila, el Ministerio Público recibió a los accionantes en calidad de aprehendidos mediante una acción directa, asimismo no presentaron su registro de propiedad que demuestre que son los propietarios de los terrenos; es decir, no demostraron su derecho propietario; c) Por otra parte, “…nunca han puesto en duda la aprehensión, sólo se limitaron a decir que había una sentencia constitucional (…) debiendo acudir a la instancia ordinaria…”(sic); y, d) La flagrancia es una de las formas de aprehender cuando las personas se encuentran en el momento de cometer el delito o cometiéndolo, en este caso fue por la presunta comisión del delito de avasallamiento, siendo permanente porque estando en el lugar, subsiste el delito; por todo ello, el Ministerio Público valoró los elementos y resolvió que los accionantes continúen aprehendidos, solicitando se deniegue la tutela.
Por su parte, Víctor Herrera, Suboficial en audiencia señaló que, como funcionario de la FELCC, rechazó la acción de libertad incoada, porque en ningún momento participó en la “aprehensión ni en la detención”, tampoco estuvo en el lugar del hecho a las 13:35 horas del 31 de octubre de 2016, simplemente tomó conocimiento a través del asignado al caso “Sargento Rodríguez”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional; además, prohíbe suscitar recursos simultáneos con el mismo fin, al existir la posibilidad de que se provoque una disfunción procesal no querida por el sistema constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- al margen de los casos y formas establecidas por ley
- Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- no fue denunciado previamente ante el Juez cautelar de turno, para permitir que dicha autoridad judicial, encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, se pronuncie al respecto y en su caso lo repare, si consideraban que era lesivo a sus derechos y garantías constitucionales
- informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas
- REVOCAR en todo