SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que, entraron en posesión de los terrenos del “Bajío” o loma alta, ubicados a la altura del km 9 de la doble vía La Guardia, en virtud a lo dispuesto en la “SCP 0951/2015 de 6 de octubre”, que resolvió revocar la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, denegando la tutela solicitada por la “parte accionante”, disponiendo que “…las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la interposición de la acción de amparo constitucional…”(sic), determinando que corresponde la posesión a quienes la ejercían antes de la presentación de la misma.

Sin embargo,”…indicar primero el día vienes (…) al promediar las (18:00 Horas)…”(sic), fueron amedrentados por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), de La Guardia y el Fiscal de Materia, quienes increpándolos que estaban avasallando, los sacaron de los terrenos a la fuerza, indicándoles que si ingresaban a los predios, los llevarían presos; a mérito de lo cual presentaron la citada “SCP 0951/2015”; empero, “…los abogados de la otra parte (…) QUE ESTA RESOLUCION ERA UN SALUDO A LA BANDERA QUE NO SERBIA PARA NADA …” (sic), y que si volvían a ingresar a los terrenos, los meterían a la cárcel.

Sostienen que, al promediar las 14:00 horas del 31 de octubre de 2016, cuando se encontraban en los predios objeto del litigio, fueron emboscados por seis vehículos, en cuyo interior “…se encontraban hombres vestidos de civil en compañía de los abogados apoderados; y sin aviso previo ni orden o pero que se hayan identificado como funcionarios policiales, (…) fuimos aprehendidos y trasladados a este recinto carcelario (…) de la guardia donde nos encontramos   en posesión de estos terrenos…”(sic), con la autorización y a nombre de Genero Campos Ávila -“codemandado” en la acción de amparo constitucional-, quien tiene la posesión legal de estos predios tal cual lo dispuso el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la “SCP 0951/2015”, “...que le deniega la tutela al hoy supuesto denunciante…”(sic), toda vez que tienen conocimiento que se encuentra vendiendo estos terrenos, sin que se haya resuelto el proceso civil que se halla pendiente.

Señalan que, la intervención policial se la realizó a las 14:00 horas del 31 de octubre de 2016, y la denuncia la presentaron los supuestos propietarios a las 16:00 horas del mismo día, y que al momento que se apersonan los abogados de la parte accionante, les indicaron que no podían atenderlos porque se estaba sentando la denuncia del hecho ocurrido en los predios cuestionados.