SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas

Por su parte, la Jueza de garantías, en su Resolución 14/2016, afirmó que el hecho se produjo a horas 14:00 del 31 de octubre de 2016 y se presentó el inicio de investigaciones a horas 18:40 del mismo día; es decir, dentro del plazo establecido por el art. 289 del CPP, que señala que, una vez que el fiscal reciba una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas; señalando además la citada autoridad jurisdiccional, que existe una imputación formal presentada por el Ministerio Público contra los  accionantes, habiendo señalado audiencia para el 2 de noviembre del mismo año, a horas 11:00.

En consecuencia, en el presente caso, concurre el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar con relación a este hecho, debido a que los accionantes no agotaron el medio de defensa más eficaz y oportuno para resguardar sus derechos supuestamente vulnerados, toda vez que la acción de libertad no es un mecanismo paralelo o sustituto de los recursos ordinarios y operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados, a pesar de haberse agotado las vías específicas; por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.