SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

no fue denunciado previamente ante el Juez cautelar de turno, para permitir que dicha autoridad judicial, encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, se pronuncie al respecto y en su caso lo repare, si consideraban que era lesivo a sus derechos y garantías constitucionales

Del análisis de los antecedentes de esta acción, se evidenció que en el presente caso, la denuncia expresada por los accionantes referida a que fueron aprehendidos de manera ilegal y llevados al recinto carcelario de La Guardia donde se hallan actualmente, no fue denunciado previamente ante el Juez cautelar de turno, para permitir que dicha autoridad judicial, encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, se pronuncie al respecto y en su caso lo repare, si consideraban que era lesivo a sus derechos y garantías constitucionales; toda vez que, según refirió el Fiscal de Materia codemandado, en la audiencia de acción de libertad, los accionantes fueron encontrados en el interior de los predios que son propiedad privada, no habiendo demostrado su legal asentamiento en los mismos, configurando en consecuencia la comisión del delito de avasallamiento en flagrancia, conforme se tiene descrito en la Conclusión II.1. del presente fallo, recibiendo a los accionantes en calidad de aprehendidos mediante una acción directa.