SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, debido a que, cuando se hallaban en terrenos objeto de un litigio, funcionarios policiales sin previo aviso ni orden alguna, los “aprehendieron” y trasladaron al recinto carcelario de La Guardia donde se hallan actualmente, sin considerar que se encontraban de forma legal en dichos terrenos con la autorización debida tal como se dispuso la SCP “0951/2015”.

En el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que si antes de existir imputación formal, tanto la Policía Boliviana como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno. 

Por otra parte, en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, también se determinó que el juez de instrucción penal, tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Boliviana; por tal motivo, es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal; por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre ellos el derecho a la libertad, debe acudir ante esa autoridad.