SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su defensa técnica, ratificaron inextenso los fundamentos expuestos en la acción de libertad, añadiendo que, se encuentran detenidos de manera ilegal, debido a que a través de un proceso que se halla en la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, se está resolviendo la situación jurídica de los predios en cuestión, y dentro de una acción de amparo constitucional interpuesta, se dictó la “SCP 0951/2015”, ordenando que la posesión de esos terrenos debían volver al estado que se encontraban hasta antes de plantear la citada acción, tomando posesión de los predios Genaro Campos Ávila, mientras la autoridad jurisdiccional resuelva el derecho propietario; por ello no se encuentran en ningún momento avasallando, están en posesión legal, se ingresó de manera pública y pacífica a los terrenos tal cual ordenó la “SCP 0951/2015”; empero el “…viernes, cuando se está en posesión (…) se presentaron a los predios y amenazaron a la gente del barrio, y la sacaron a la fuerza…”(sic). Alegan que la detención fue ilegal, toda vez que la acción directa fue a las 14:00 horas, su abogado se constituyó a las 18:00 horas a la oficina de la Fiscalía, y recién se estaba sentando la denuncia de avasallamiento.
Por todo ello, denuncian que existe persecución ilegal y demandan garantías, respetando lo determinado en la “SCP 0951/2015”, la cual tiene carácter vinculante; “…al no haberse puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional (…) y asentada la denuncia posterior a la acción directa (…), realizando actos preparatorios para la investigación…”(sic), vulnerando el debido proceso; por ello solicitan su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional; además, prohíbe suscitar recursos simultáneos con el mismo fin, al existir la posibilidad de que se provoque una disfunción procesal no querida por el sistema constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- al margen de los casos y formas establecidas por ley
- Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- no fue denunciado previamente ante el Juez cautelar de turno, para permitir que dicha autoridad judicial, encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, se pronuncie al respecto y en su caso lo repare, si consideraban que era lesivo a sus derechos y garantías constitucionales
- informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas
- REVOCAR en todo