SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
1)
El Fiscal de Materia, Walter Antezana Lora en audiencia señaló: 1) El 15 de noviembre de 2016, los accionantes fueron conducidos a dependencias de la FELCC en condición de aprehendidos producto de una acción directa en cumplimiento de la SCP 0772/2016-S1 de 10 de agosto, que dispuso el desapoderamiento de un bien inmueble; 2) Tomando conocimiento de la denuncia por la presunta comisión de los delitos previstos por los arts. 179 y 352 bis del Código Penal (CP), se respetaron los plazos procesales; asimismo, se procedió a tomárseles sus declaraciones en presencia de un abogado; 3) El 16 del citado mes y año, se presentó inicio de investigación e imputación formal ante el juez cautelar, indicándoseles que correspondía al juez disponer o no su libertad, velándose en todo momento por el respeto de sus derechos y garantías, inclusive cuando uno de ellos solicitó la presencia de una enfermera, su petición fue absuelta suministrándosele la medicación correspondiente; y, 4) Se notificó con la SCP 0772/2016-S1 en forma personal, debiendo darse cumplimiento a la orden de desocupar el inmueble, por cuanto no pueden alegar que no tenían conocimiento del mismo; de igual manera, existe un acta notariada y acta de desapoderamiento que mencionan que dicho terreno estaba ocupado por los accionantes, por tal razón se les investiga e imputa, cumpliéndose con todos los actuados conforme se tiene en el cuadernillo de investigaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.
- El art. 279 del CPP, establece que la Fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional
- para que la investigación no sea distorsionada, ni violatoria de los derechos fundamentales del sindicado, denunciado, imputado o procesado, ésta debe realizarse bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción penal, quien es en primera instancia garante de una investigación correcta e imparcial, lo cual implica que toda actuación del fiscal contraria a los derechos del imputado o del querellante durante la fase preparatoria, podrá denunciarse ante el juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo