SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de noviembre de 2016, los funcionarios policiales demandados se apersonaron a su domicilio alegando cumplir con el desapoderamiento de un inmueble aledaño, sin considerar que se facultaba su ejecución al Comandante de la frontera Puerto Suárez; refieren que hicieron conocer a los funcionarios policiales que el mismo se encontraba en litigio y que no vivían en ese terreno, solicitando los demandados que les acompañaran a dependencias de la fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y demuestren su titularidad, una vez constituidos en el lugar fueron aprehendidos en acción directa por delitos flagrantes de avasallamiento y desobediencia a órdenes judiciales lo cual resulta indebido e ilegal en razón a que no existe la figura de flagrancia como tampoco la ejecución de una orden de aprehensión emitida por autoridad competente, impidiéndoles retornar a su domicilio donde se encontraban encerrados sus hijos sin desayunar ni almorzar; anoticiado el Fiscal demandado, manifestó que un juez definiría su situación jurídica, transcurriendo más de veinticuatro horas sin obtener respuesta. Cabe precisar que detentan la posesión del terreno por Auto Interlocutorio de 6 de septiembre de 2016 que dejó sin efecto la Sentencia de 15 de abril del citado año y por ende la orden de desapoderamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.
- El art. 279 del CPP, establece que la Fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional
- para que la investigación no sea distorsionada, ni violatoria de los derechos fundamentales del sindicado, denunciado, imputado o procesado, ésta debe realizarse bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción penal, quien es en primera instancia garante de una investigación correcta e imparcial, lo cual implica que toda actuación del fiscal contraria a los derechos del imputado o del querellante durante la fase preparatoria, podrá denunciarse ante el juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo