SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
a)
El abogado de los accionantes, reiteró los términos de la acción de libertad añadiendo que: a) Se demandó a Industrias Oleaginosas (IOL) S.A. por adquirir el terreno con falsedad material e ideológica, en tal sentido, el Juez Público Civil dispuso suspender la ejecución de la Sentencia de 15 de abril de 2016, anulándose la orden de desalojo; sin embargo, a raíz de un amparo constitucional, se determinó proceder con el desapoderamiento sin considerar la existencia de una imputación formal; b) El avasallamiento es inexistente porque los accionantes no habitan el predio de la litis que es aledaño, por cuanto no desobedecieron ninguna orden de desapoderamiento; c) Existe un Auto interlocutorio que restituyó la posesión de los accionantes sin ejercer violencia, amenaza o amedrentamiento para considerarlo un avasallamiento; d) No se pudo obtener ninguna documentación sobre la presunta acción directa; e) Respecto a la subsidiariedad, debe tenerse presente que el Fiscal tenía conocimiento de las irregularidades por corregir; sin embargo, no lo hizo; y, f) De acuerdo con la jurisprudencia debe denunciarse las ilegalidades ante el juez cautelar; empero, en el caso no existe el informe de inicio de investigación y contrariamente se presentó imputación formal por avasallamiento solicitándose la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.
- El art. 279 del CPP, establece que la Fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional
- para que la investigación no sea distorsionada, ni violatoria de los derechos fundamentales del sindicado, denunciado, imputado o procesado, ésta debe realizarse bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción penal, quien es en primera instancia garante de una investigación correcta e imparcial, lo cual implica que toda actuación del fiscal contraria a los derechos del imputado o del querellante durante la fase preparatoria, podrá denunciarse ante el juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo