SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.

En el mismo sentido, la SC 1774/2011 de 7 de noviembre, concluyó: “…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.., aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos” (el resaltado es añadido).

De lo expuesto se evidencia que el legislador ha previsto dentro del ordenamiento jurídico, diversos mecanismos ordinarios de defensa judicial a favor de todas las personas, medios intraprocesales que no pueden desconocerse u omitirse cuando se solicita la protección de los derechos o garantías constitucionales; en este sentido, debe acudirse previamente a la vía ordinaria antes de activar la vía constitucional.